El objetivo del plan, recogido en el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, es mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario en nuestro país.
Además, se introducen tres nuevas de deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF. Estas deducciones son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de una vivienda.
Esta vivienda, a su vez, debe ser la residencia habitual del contribuyente o estar arrendada para su uso como vivienda, con arreglo a la legislación vigente.
Así, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Estas rebajas fiscales oscilan entre el 20% y el 60% según la disminución de consumo conseguida. También se tiene en cuenta el tipo de inmueble objeto de las reformas (vivienda o edificio de uso residencial).
Ayudas del 20% por obras realizadas para reducir la demanda de frío y calor
Los contribuyentes interesados podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima anual de 5.000 euros. La reforma debe realizarse antes de que termine el año 2024. En todo caso, es necesario contar siempre con el correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda, y que éste haya sido datado antes del 1 de enero de 2025.
Otro de los requisitos para acceder a esta deducción es que una vez realizadas las obras, la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble disminuya en al menos un 7%.
Ayudas del 40% por obras para reducir el consumo de energía primaria no renovable
En este caso, la deducción del 40% es aplicable a personas que realicen las mejoras en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que estuviera alquilada como vivienda en ese momento.
También entran en esta consideración viviendas que se alquilen después de las obras (siempre que el contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2024). La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros.
Para poder solicitar la ayuda, la vivienda tendrá que haber disminuido el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%. O bien haber obtenido una calificación energética ‘A’ o ‘B’, las de más alta eficiencia.
Al igual que en las otras dos deducciones, las mejoras deben ser acreditadas por un técnico competente y siempre con un certificado oficial.
Ayudas del 60% por obras en edificios residenciales
Finalmente, los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso residencial donde se hayan hecho obras de rehabilitación energética cumpliendo las fechas establecidas podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas. El máximo deducible, en este caso, está en 15.000 euros.
En esta rebaja impositiva, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética aquellas que consigan una disminución del consumo de energía primaria no renovable de como mínimo un 30%.